por el Ministro de Guerra, que tan alta autoridad ejerce en el orden militar, Que el Código de Justicia Militar vigente establece en el titulo VII, art. 312: "que toda persona sospechada de ser autor o cómplice de un delito sujeto a la jurisdicción de los trihunales militares, puede ser detenida mientras se practique las primeras diligencias tendientes a poner en claro su culpabili dad", disponiendo el 313 "que la detención puede ser ordenada por las antoridades o Jefes Militares, a quienes compete disponer la instrucción; por cualquier militar de graduación superior al acusado en caso de urgencia 0 de delito flagrante, y por el Juez instructor." Ahora bien; el art. 179 del mismo Cúdizo determina que la orden de proceder a la instrucción de un sumario emanará en la Capital de los Ministros de Guerra o Marina o de los funcionarios o empleados militares que ellos expresamente designen, de modo que desprendiéndose de los informes de fs.
10 y fs. 13, que el subteniente Mórtola, aparte del atentado a la autoridad que se le imputa y que ha dado motivo ala intervención de este tribunal, debe ser juzgado por otros hechos que corresponden a la juristeción militar, forzoso es admitir que la orden de detención que invoca el señor Jefe de Policia er su informe ya citado ha sido impartida por autoridad con petente y que, por consiguiente, no puede legalmente prosperar el recurso interpuesto a su favor, Que prescindiendo de las anteriores consideraciones, con posterioridad a la presentación del escrito de fs. 1, se aa recibido en la causa por atentado a la autoridad seguida contra Mórtola una comunicación del señor Juez de Instrucción Militar, en la que se hace saber que ha dicho oficial 3: le instruye sumario por insubordinación a mano armada y se suli- e cita su remisión en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:133
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