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Fallos: 145:141 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 11 :

Las presentes actuaciones sobre excarcelación del subtewente Pedro Victorio Mórtola tramitadas ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Capital Federal, sólo constituyc un incidente el jiufcio principal en el cual se ha deducido, udemás, a favor del procesado el recurso de habcas corpus, en el que he emitido dictamen con fecha nueve del corriente mes y año, y donde aparece planteada la misma cuestión que se re en este nuevo recurso a resolución de esta Corte, El auto recurrido no es, pues, definitivo, y el recurso etargado contra él para ante esta Corte Suprema, por la Cámara de Apelaciones en lo Crivinal de la Capital, es, en mi opinión, improcedente, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Buenos Aires, Noviembre 16 de 1635 Y Vistos y Considerando:

Que la resolución apelada de fojas 19 decide un incidente «ie excarcelación bajo caución juratoria que no reviste el carácter de sentencia definitiva como lo requiere el inciso 7, articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque no pone fin a la causa ni impide su continuación, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente e! recurso, Notifiquese y devuélvanse.


A. Bermejo. — J. Ficueroa AL-
CORTA, — Ramón MÉNDEZ. — Ronerro RerErro, — M. Lau RENCENA,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-141

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