riqueza local, sino excluévamente el acto de su extracción de la provincia, o sea, la circulación territorial. En consecuencia, tal impuesto o patente, en cuanto él se hace efectivo en el momento de exportarse la uva del territorio de la provincia y con «rotivo u ocasión del acto de —.
extracción, siendo su pago un requisito esencial para que los frutos puedan salir, reviste todos los caracteres de un aravamen al tráfico interprovincial, de un verdadero impuesto de exportación, repugnante a dos artículos 10, Et, 07, inciso 12 y 108 de la Constitución.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1125 Y Vistos:
Don Francisco J. Tolo por los
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:126
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