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Fallos: 145:103 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Voto del señor Vocal doctor José M. Ficrro.

Vistos:

En acuerdo y considerando en relación al recurso de nulidad interpuesto y cencedido a fs. 435 y vuelta, por y ala parte actora: :

1." Que la preteadida omisión de la sentencia de fs. 426, en que se lo funda a fs. 440, respecto a la consideración de la cuestión de la mala fe en la posesión de los derandados en — la isla del Espinillo, de que se dijo en la demanda, a fs. 8, hacer capitulo especial, no existe, en concepto del suscripto, pues, a más de que dicha cuestión fuera planteada, escueta e informaimente, sin derivar, ni fundar las consecuencias de la referida .

mala fe, por la cual nada se pidió particularmente, el Inferior la toma en consideración, implicitamente, a lo menos cuando reconoce la existencia de perjuicios y fija el montó de su indemnización en las considerandos 8 a 11, fuera de los cuales no encuentra aquellos, ni motivo para aumentar éste. No hay, pues, la nulidad alegada, como se declara.

2.° Tampoco la hay por los vicios atribuidos por la parte de la erpresa del puerto desde fs. 454 vuelta dn fine de su expresión de agravios, según lo antedicho y porque, en cuanto a las responsabilidades discutidas entre aquélla y la del Fisco, el Inferior también las resuelve, como las ha entendido, sin que los errores de criterio que al respecto le imputa puedan fundar esa pretendida nulidad, que cuando más motivaría agravios; ni el haber dejado de considerar algunos argumentos de las partes, Considerando :

Respecto a los recursos de apelación interpuestos y concedidos a fs. 433 y vuelta, 434 y vuelta y 436 y vuelta:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-103

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