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Fallos: 145:97 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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no pueden tomarse en cuenta las ventajas hipotéticas que se enuncian en el escrito de demanda, Tampoco pueden agregarse los gastos y costas producidos por el juicio de expropiación y el referente a la propiedad, pues sobre tal cuestión ya se dictó fallo en los expedientes respectivos.

Noveno: El art. 15 de da ley 18) previene que cl valor de los bienes materia de expropiación se regule por el que hubieran tenido si la obra no se hubiera ejecutado, ni aún autorizado ; y de aquí derivan dos consecuencias :

a) No deben tenerse en cuenta las ventajas producidas a la isla del Espin:llo por las construcciones y obras realizadas en su defensa, ni compensarse con ellas los perjuicios ocasionados. | b) Debe prescindirse de los precios de aquellas fracciones de la isla vendidas con posterioridad al 20 de diciembre de 1899, e sa después que se sancionó la ley autorizando la construcción sel puerto del Rosario.

Décimo. Acerca de cual fuera el valor de la isla hacía el mes de diciembre de 1899. el único elemento de criterio aportado a los autos, consiste en la venta de Luis Sessarego a José «de Chapeatrouge, el veintisiete de octubre de ese año, por el precio total de veinte mil pesos correspondiente a una superficie de trescientas cincuenta hectáreas, treinta y dos áreas, ochenta y cuatro centiáreas (fs. 141 a 142).

Según se desprende del dictámen de los peritos Laporte y Cafferata a fs. 305 v.. 307, 352 y 354. las destrucciones produsidas por las obras del puerto avinoraron esa superficie en trece hectáreas más o menos, ocupadas, aisladas o destruidas; y aún cuando los mismos peros consideran que de no hacerse las obras de defensa la isla hubiera perdido por la avulsión natural de las aguas una superficie mucho mayor, tal opinión es de carácter puramente conjetural, pues hasta este momento no se ha logrado prever con exactitud, para ningún punto del lecho del o rio Paraná, cuáles serán las modificaciones que ha de producir

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-97

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