la corriente en el futuro, ni en consecuencia, cuáles habria prodecido sobre las costas de la isla del Espinillo si no se hubiera efectuado obra ni dragaje alguno, Puede estimarse que la superficie aproximada de trece hectáreas al precio de 1899, en ningún caso alcanzará a valer más de dos mil pesos, pues, ella representa un cuatro por ciento escaso de la extensión total de la isla.
En cuanto al interés de los veinte mil pesos, valor total de la isla, debe ser liquidado al 7 o/o, atento lo informado por el Banco de la. Nación Argentina a fs 97.
Undézimo: Con arreglo a las bases sentadas en los considerandos cuarto y quinto, la indemnización debe tiquidarse asi:
A) Puerto Rosario: Valor de la superficie ocupada, aisladao destruida . . -. . .. ... $ 2.00.— Intereses de S 20.009 al 7 ojo anual desde el 20/8/1903 al 27/11/1903 (20.000x9)x7)
RT PUDE
Ide», idem, desde el 20/10/917 al 3/11/917 20.000 x8x7) 30.500... . 30.68 Total. ....... $ 2.4/0.41 B) Gobierno Nacional: Inereses de $ 20.000 al 7 ojo anual, desde el 28/11)1903 al 251 10)917 20.000 x 5.080 x 7) 6. 500...... .» 19.805-34 Suma Total... .. $ 22.305.75 Falo: desestimando las excepciónes opuestas y condenando a la sociedad Puerto del Rosario y al Gobierno Nacional a pagar dentro del tercero día a los actores, por saldo de la indemnización exigida en la demanda, las sumas de dos mil eunatrocientos diez pesos cuarenta y un centavos (S 2-410.41), nacionales de curso legs? y la de diecinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos treinta y cuatro centavos (S 19.805.34)). de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:98
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