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Fallos: 145:102 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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ese valor, toda vez que dichas obras se han hecho en contra de su voluntad. Por consiguiente, la empresa del puerto debe indemnizar el valor de la superficie perdida en relación al que tenia al tiempo de la expropiación de la isla, 10. Que si el resultado de este juicio no es proporcional alos honorarios regulados a los peritos, de ello sólo tienen la cuipa los actores por haber exagerado los daños y perjuicios, haciéndolos ascender a la suma de 850-000 pesos; antecedente que el Tribunal debió tener en cuenta cuando practicó dichas regaciones, 11, Que para evidenciar la exageración de los perjuicios estimados por los actores bastará tener en cuenta esta sola consideración: si la expropiación se hubiera Hevado a cabo, los demandados no habrian

Es claro entonces «ue si la expropiación no se lleva a cala. y queda la isla en poder de sus propietarios, no pueden éstos pretender por via de indemnización la enorme suma de 830.000 pesos Mit, a menos de olvidar toda noción de justiei y equidad, :

12. Que es de jurispradencia constante que la condenación en costas entra en la indemnización debida al damnificado.

enando, como

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-102

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