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Fallos: 145:99 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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igual moneda, respectivamente, con lo que se integra la cantidad 7 wal de veintidos mil trescientos cinco pesos setenta y cinco centavos detallada en el considerando undécimo. Las costas, en el orden catsado, Juan Alvarez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
¡ de Rosario, Noviembre 29 de 19:3 Vistos:

En acuerdo los sutos caratulados: "Deleasse Carlos doctor, Merederos de Julián Martinez y de José de Chapeaurouge Ve Puerto del Rosario sobre indemnización de daños y perjuicios" expediente N." 340/23): y Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte 1etora 15 Que dis:ho recurso no ha sido imerpuesto conjuntamente con el de apelación, conforme do dispone el articulo 234 de la ley 50, y además la sentencia recurrida Jlena la forma y sole.

idad que preseriben las leyes, por lo que el mencionado recurso es improcedente, y asi se declara, En cuanto alo principal:

27 Que la acción por daños y perjuicios entablada, se hase emerger de los hechos producidos por los juicios de expropiación y dominio a que se refieren los antecedentes de fs. 147 179 vueña: y habiendo esta Cámara por el fallo de fecha 28 «de junio de 1920 recaido en el citado juicio de expropiación y ¡ue en copia corre de És. 168 a 169 vuelta, dejado a salvo a dos aetores los derechos y acciones para que los hicieran valer por la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-99

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