3" La litis contestatio se ha trabado sobre la procedencia del abono por los demandados, solidariamente, de la suma de pesos 850.000, en concepto de indemnización de daños y- perjuicios causados con motivo del juicio de expropiación de la isla del Espinillo. Aquéllos han negado, en absoluto, el derecho demandado. La parte de la empresa del puerto, dice, en efecto, a fs. 40 vuelta y 41, al final de su contestación a la demanda:
"desconozco y niego, en la forma más absoluta, la existencia de los perjuicios que se reclaman en la devanda... al fallar en definitiva este juicio, dignese rechazar en todas sus partes y con especial condenación en costas la demanda interpuesta, en la parte que corresponde a mis mandantes". Y el señor Fiscal, en su contestación a fs. 57 vuelta, se expresa en términos idénticos, Así, pues, no se ha deducido reconvención, ni pedido compensación bajo concepto alguno: los demandados solicitan, tan sólo, el rechazo absoluto de 1a demanda, desconociendo y regando sus fundamentos, 4" Esta demanda conjunta contra la empresa del puerto y contra el Fisco es correcta en su forma y justa, en principio, pues aquéllos están, en verdad, obligados a las responsabilidades solidarias exigidas, si bien no por el monto pretendido.
5." En el juicio de expropiación de la isla del Espinilo.
cuyos expedientes originales ha tenido a la vista el suscripto y ñ cuyas sentencias (menos la sobre el disistimiento dictada por esta Cámara), figura en el tomo 126 pág. 82 de la colección de Fallos de la Suprera Corte, puede verificarse que a la demanda respectiva de fs. 6 a 12, presentada en 12 de agosto de 1903. por el doctor Carlos Silveyra, diciéndose "apoderado de la empresa del puerto ejerciendo conjuntamente la representación otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud del «lecreto transcripto en dicho poder", adhirió a fs. 85, el señor Fiscal, Dr. Ricardo G, Parera; habiendo intervenido e imnterviniendo después en todos los trámites, siendo así notificado del s anto de apertura a prueba a fs, 247 (2" cuerpo). Su sucesor,doc
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-104¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
