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Fallos: 145:105 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tor Pedro Nicasio Arias, lo fué, a fs. 1239 (4 cuerpo) del llamamiento de autos para definitiva de fs. 1031 vuelta; de la sentencia de 1. Instancia a fs. 1253: de la concesión de recurso a fs. 1257 vuelta y 1260 vuelta, siendo a la vez emplazado para ante.el Superior. Ante éste, el señor Fiscal, do:tor Carlos M. Avila adhirió a fs. 1307, a la expresión de agravios del re- ° presentante de la empresa del puerto y del Gobierno Nacional; fué notificado'a fs. 1362 vuelta de la sentencia de 2." Instancia, adhiricudo a fs. 1364 al recurso imerpuesto por aquél, para ante la Suprema Corte; y a fs. 1365, la Cámara, al conL ceder dicho recurso, reconoció y declaró parte a la Nación, de lo que se e notificó igualmente. Ante la Corte, el señor Procurador General, doctor Julio Botet, a fs. 1383 (dictamen que no está en el tomo 126 pág. 82 citado de los Fallos de la Corte), reitera su opinión de la legitimidad de la representación, en primer término, del doctor Carlos Silveyra, por el Gobierno Nacional, "colocando en segundo término la intervención del Ministerio Fiscal, convo representante del Gobierno Nacional en los asuntos en que es parte, de conformidad a lo que prescribe el art. 1." de la ley 3367". Viene a fs. 1408 la sentencia de la Suprema Corte. Y de fs. 1423 adelante la incidencia del desistimiento, en que los señores Fiscales de primera y segunda instancia tuvieron también escrupulosa intervención a fs.

1439 vuelta, 1448 vuelta. 1449. 1459 vueka, 1487 vuelta, 1471 vuelta (la Cámara mandó intervenir al Fiscal de la instancia) ; notificándose, por último, la sentencia de este Tribunal a fs.

1483 vuelta. En estos expedientes, como se sabe, se discutió en la forma referida la intervención conjunta de los ahora demandados, la cuestión del dominio de la cosa a expropiarse, la isla del Espmillo.

6." Conforme a lo sostenido por el señor Procurador de la Corte, en el recordado dictamen, y a la doctrina y jurisprudencia de ésta, entre otros, en sus fallos. (en casos análogos al del tomo 126 pág. 82 del juicio, antecedente del actual), de los

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-105

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