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Fallos: 145:96 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los propietarios de la isla sacasen de ella provecho en ninguma forma, o de que la hayan sacado después de noviembre de 1520, cuando concluyeron por reintegrarse al ejercicio pleno "e sus derechos de dueños (inspección ocular de fs. 241/243).

No hasta para fijar el «onto de dichos perjuicios el dato de que puedan cortarse en la isla sauces, ignorándose cuántos, o de que el sucio admita a pastoreo durante ciertos meses un número int preciso de cabezas de ganado, o de que sea posible extraer arena de sus proximidades, Son puramente hipotéticos los cálculos sobre posibles puertos de cabotaje, depósitos, usinas, fábricas y otros desarrollos industriales que jamás han existido en la isla, ni hay por ahora la menor probabilidad de que existan, ni consta que hayan sido proyectados siquiera. En las tentativas de transacción de 1907 y 1911 (fs, 188/191), los actores se limitaron a manifestar que aceptaban ceder sin ninguna indemnización, la parce de la isla necesaria para obras o dependencias del puerto, con tal que se les devolviese el resto.

El testimonio de don Francisco Solís, anciano de 82 años, y únic: prueba directa presentada para acreditar el quantum del provecho obtenible de la isla, amén de ser singular, adolece de vayuedades e inexactitudes que le restan eficacia (fs. ON v. a 69, 110 y documentos de fs. 205 a 210). En consecuencia, el inirascripto no considera aceptables los cálculos hipotéticos hechos por los peritos acerca del rendiviento probable de la ista sobre la hase de la declaración del testigo Solis.

Oxtavo: Lo único que puede darse por comprobado e: -autos es que la isla representaba un capital; que parte de ese capital Me destruido o arinorado aconsecuenciz de las obras del puerto: y que a los propietarios se les privó de la parte restante durante catorce años, dos meses y catorce días (agosto 20)903a noviembre 3 de 1917), privación que les impedía disponer de la isa vendiéndola, y obtener intereses de tipo bancario sobre su precio. De eso es, en realidad de lo quese ha privado a los actores. No hay prueba de que se les quitara otra cosa: y con arreglo al art. 16 de la ley de expropiación, aplicable por aalogia,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-96

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