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Fallos: 144:56 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Jicitaron y obiuvieron del Poder Ejecutivo el reconocimiento de su derecho a integrar la superficie objeto de la compraventa, con varios lotes de tierra fiscales y libres situados en las inmediaciones de aquella — fojas 161, Consta en autos y la actora lo reconoce en su demanda, que en marzo y de 1901 la Nación escrituró a favor de aquella parte, 5552 hectáreas y fracción — fojas 300 y siguientes, — y que en abril 10 de 1902 le escrituró 9559 hectáreas — fojas 319 y siguientes — lo cual arroja un total de 15.111 hectáreas y fracción en concepto de la integración conemplada en el decreto de marzo 24 de 1900.

Entiende la actora que le asiste derecho a demandar lo siguiente, a) Escrituración de 3407 hectáreas y fracción concedidas por los decretos de octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903.

br Adjudicación de 4236 hectáreas y fracción solicitadas al Poder Ejecutivo con anterioridad ala demanda.

Obtenido esto, la actora habría integrado la superficie comparada de doscientas mil hectáreas.

La Nación entiende que la actora ha sido integrada con un exceso de 3-122 hectáreas y fracción, puesto que no se debe descontar de la superficie medida por Pietranera ( 188.010 y hectáreas) las 12632 hectáreas y fracción que la Nación vendió a Fenton y Sparks y que están ubicadas dentro de la superficie vendida en 1804.

Esta es a grandes rasgos la "Titis", 2" Que al examinar la demanda se advierte que se propone conseguir la escrituración de tierra concedida por dos deeretos y la adjudicación de otra tierra solicitada para corpletar la integración.

Ninguna cita legal hace la actora en su demanda y será

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-56

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