1" Que de fojas 1 a 104 se presenta con fecha mayo 4 de 1921 don Alfredo E. Robertson por la actora, — instrumento de fojas 84, — formulando una extensa narración de hechos, decretos del Poder Ejecutivo, y escrituras otorgadas, se re fiere a diversas actuaciones administrativas y concluye solicitando, de conformidad de cuanto expone, se declare injusto el decreto dictado por el Poder Ejecutivo en febrero 8 de 1911 «que denegó los pedidos hechos por la actora y se condene con costas al Poder Ejecutivo de la Nación a escriturar 3407 hectáreas y fracción concedidas por decretos de octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903 y a adjudicar 4236 hectáreas y fracción, con lo cual quedará integrada la primitiva superficie de 200.000 hectáreas compradas a la Nación por antecesores de la actora en diciembre 17 de 18094.
Se corre traslado a fojas ri4 que evacña el señor Procurador del Tesoro, — decretos de fojas 118 y 11y — y de fojas 120 a 1277 expone:
1 Que la superficie primitiva de doscientas mil hectáreas resultó al ser medida por el agrimensor Berlin, con un deficit de 20.68; hectáreas y fracción por lo cual el Poder Ejecutivo resolvió integrar aquella cifra a cuyo efecto escrituró a la parte actora 15.111 hectáreas y fracción, Como hubiere dudas acerca de la superficie de la actora, se ordenó una medición por el agrimensor Pietranera, según lo cual acontece que se le han integrado 3122 hectáreas y fracción con exceso a la actora, por lo que deduce reconvención a fin de que ésta sea condenada a devolverlas a la Nación.
2 Que la Nación vendió a la señora de Fenton y al señor Sparks una fracción que restrió tener 12.032 hectáreas y pico y que estaban dentro de las primitivas doscientas mil hectáreas vendidas: la actora celebró una transacción con los referidos Fenton y Sparks, sin que interviniese en ella la Nación y ahora pretende hacer a ésta responsable por disminución de dicha superficie, siendo así que no usó la actora oportunamente
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:54
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