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Fallos: 144:53 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Sociedad Anónima The Patagorian Sheep Farming Company contra la Nación, sobre escrituración y adjudicación de tierras.

Sumario: 17 Habiendo el Gobierno Nacional dispuesto y entregado de parte de tierras vendidas y escrituradas anteriormente a otra persona, debe responder por la evicción y saneamiento, restituyendo a esta última, el precio de aquéllas ,"indemnizándole los daños y perjuicios sufridos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2118, 2119 y 2121 del Código Civil; sin que obste a ello, en el caso, la disposición del articulo 2110- del mismo Código, relativa a los efectos de la falta de citación de saneamiento al enajenante, dada la circunstancia especial de que habiendo sido el Gobierno el otorgante de ambos títulos de dominio sobre el mismo inmueble, carecía de objeto la citación al Poder Ejecutivo, pues no habría tenido oposición justa que hacer al reconocimiento de un título de dominio concedido por él, tartículo 2111 del Código citado).

2 La prescripción de la acción de garantia y sancae miento corre desde el día de la evicción.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1922 Y vistos:

Los promovidos por la Sociedad Anónima The Patagonian Sheep Farming Compan; contra la Nación, sobre escrituración y adjudicación de tierra, de los que resulta:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-53

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