cra DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires. Octubre 6 de 1924 Suprema Corte:
we el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación don Luis E. Valdivia demandó al Banco Anglo Sud America:
no por la entrega de la suma de 5 8.000 que habían sido transieridos a dicho establecimiento por orden telegráfica expedida por su Sucursal de Comodoro Rivadavia, Resulta de autos que el despacho telegráfico fué adulterado y el Banco pagó el giro a un tercero que justificó si identidad con documentos falsificados.
El Juez, cuya sentencia ha sido confirmada por la Cámara.
condenó al Baneo a devolver la suma reciamada en virtud de existir negligencia manifiesta por <1 parte en la identificación del sustituto de Valdivia.
El Banco sostiene que le ampara una disposición de la ley de Telégrafos que atribuye validez a todo despacho telegráfico.
Y, entendiendo que la no aplicación 1 caso de dicha di=posición legal, importa dejar planteado el caso jederal que prevé el artículo 14 de la ley 48, ha apelado para ante V. E. y le ha sido concedido el recurso.
Estimo improcedente tal apelación.
Cumo he dicho, esta causa ha sido resuelta no por interpretación y aplicación y disposiciones de la Ley de Telégrafos Nacionales sino de derecho común relativas a las responsabilidades de los que ejecutan actos con negligencia o descuido, en perjuicio de terceros.
Tales son los fundamentos de la sentencia y ellos son suficientes para
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:50
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