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Fallos: 144:51 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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No hay, pues, cuestión federal.

No basta, para que ésta se produzca, la simple invocación y de una ley especial como fundamento del derecho que se discute, Es necesario que dicha ley tenga una relación directa e inmediata (Art. 15 de la ley 48 citada), con la cuestión propuesta, Y esto no resulta de autos, Por ello soy de opinión que corresponde declarar mai concedido el recurso para ante esta Corte Suprema.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital, en los autos seguidos por don Luis E. Valdivia contra el Banco Anglo Sud Americano, sobre cobro de pesos, Y Considerando:

Que la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial al confirmar la sentencia de Primera Instancia que condenaba al Banco Anglo Sud Americano a pagar a don Luis E. Valdivia la suma de ocho mil pesos y suis intereses, se ha fundado, a) en que "es indudable que Valdivia nada tiene que hacer en esta estafa en la cual no hay otra víctima que el Banco, pues éste pagó a una persona que no era la verdadera y de el es sólo la culpa desde que pudo tomar. mayores precauciones para asegurar da identidad del beneficiario" ;

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-51

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