FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Julio 22 de 1925 Y Vistos:
Atento lo manifestado a fojas So por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes, y conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto reiteradamente por esta Corte ( Fallos, tomo 126 pág. 315 : tomo 132 pág. 92 :
s tomo 137 pág. 301 ; entre otros), se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, Notifiquese y: devuélvanse al tribmal de procedencia.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ronerro Reperro —
M. LAURENCENA,
Don Luis E. Valdivia contra el Banco Anglo Sud Americano, sobre cobro de pesos.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia en la que el tribunal e quo, para declarar comprometida la responsabilidad del recurrente e imponerle la obligación de abonar la suma reclamada, ha invocado fundamentos y ha aplicado principios de derecho común suficientes por sí solos para sttstentar el, fallo: quedando así, reducida a tina cuestión de carácter meramente teórico la cuestión relativa a saber si la interpretación dada por aquel tribunal al artículo 47 de la ley N." 750": es, en efecto, la que legalmente cos rresponde.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:49
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