titución Nacional, a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Julio 14 de 1982, Vistos:
En el Acuerdo los autos seguidos por el Señor Defensor General contra la Empresa del Ferrocarril de Santa Fe por accidente del trabajo del que resultó víctima José González:
Y Considerando:
El Inferior declara competente al Juzgado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2", inc. 1.° de la ley número 48 y artienlo 15 de la número 9688. Aquél atribuye competencia a los Jueces Nacionales de Sección en las causas especialmente regidas por la Constitución, leyes que sancionare el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras. Y el 15 de la ley 9088 permite al actor en la Capital y Territorios Nacionales, deducir su acción de indemnización ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado. De ello se desprende que el a quo da a la ley 9688 carácter de especial, que no tiene, pues, como reiteradamente lo han declarado todos los tribunales federales del pais, desde la Corte Suprema y esta Cámara, las disposiciones de aquélla forman parte del derecho común. La pretendida competencia del juzgado a quo no surge, pues, por razón de la materia, Se dice, además, ocurrido el accidente en jurisdicción nacional, el Territorio del Chaco, pero ella sólo sería jurisdicción política administrativa, no
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:47
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