al tiempo de celebrar el contrato (Código de Comercio, art.
218, inc. 4).
Determinado en esa forma el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación es juez competente para conocer en la causa el de dicho lugar.
Por ello soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de la Ca pital Federal.
Horacio _R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, Julio 20 de 1925 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre un Juez de Paz de esta Capital y otro de igual clase de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, para conocer del juicio promovido ante el primero por los señores Teodulfo -Montero y Hermanos, contra don Juan Sciallo e hijo, sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que según lo comprueban las constancias de autos, no se ha controvertido en las incidencias de la contienda, y antes bien aparece expresa conformidad de partes, respecto a la natura-" leza de la acción promovida, que es personal, y de ello derivan la procedencia de la jurisdicción a que se acogen ambos litigantes.
Que los documentos en que el actor funda su demanda acreditan que el contrato se hizo por correspondencia, y si bien no se estableció expresamente el lugar de cumplimiento de la obligación del demandado, éste aparece realizando en esta Capital el pago de una parte del precio y ofreciendo enviar el
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:45
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