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Fallos: 144:46 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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resto de la cantidad que entiende adeudar (Cartas de fojas 17 a 19), antecedente que constituye la mejor explicación de la intención de las partes al celebrar el contrato, según lo establece la disposición citada en el dictamen de fojas 235, expediente de la Capital.

Que en estas condiciones, y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, es de evidente aplicación al sub judice, el principio que consagran las leyes de procedimientos, según el cual, cuando se ejercitan acciones personales, el juez competente , para conocer en el juicio es el del lugar de cumplimiento de la obligación (Código de Procedimientos de la Capital, articulo 4"; Fallos tomo 125 pág. 206 entre otros).

Por ello y de acuerdo con lo determinado por el señor Procurador General, se declara que el juez competente para conocer en el juicio a que esta contienda se refiere es el Juez de Paz de esta Capital, a quien, en consecuencia, se le remitirán estas actuaciones, avisándose al de 25 de Mayo en la forma de estilo.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corta — Ronerro RePerro —

M. LAURENCENA.
Defensor General contra el Ferrocarril de Santa Fe, por cobro de pesos por accidente del trabajo; sobre competencia.

Sumario: La ley sobre accidentes del trabajo, número 9088, es modificatoria o ampliatoria del Código Civil en materia de responsabilidad, y su aplicación corresponde según la regla establecida por el inciso rr del artículo 67 de la Cons

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-46

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