En la causa seguida por don Cirilo A. Villamonte, por denegación de retiro, fué confirmada por la Corte Suprema con dota cia ¡le epilbre e MU O e sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que confirmó, a su vez, la dictada por el señor Juez Federal, que ordenó se acreditase por el actor haber obtenido la venia del honorable Congreso para demardar a la Nación, en razón de que ésta, al dictar el decreto a que se aludía , en la demanda, había procedido como poder administrador y no como persona jurídica.
Ferrocarril Central Argentino contra el Fisco Nacional, por cobro de pesos.
Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia adversa a los fines perseguidos por el recurrente, fundado en disposiciones de la ley número 5315, y su decreto reglamentario, de 30 de abril de 1908 y en la ley número 6062.
2 Los diversos bienes exentos de impuestos nacionales, —provinciales y municipales por el artículo 8 de la ley 5315 y artículos 2 y 12 de su decreto reglamentario, de 30 de abril de 1908, como integrantes de cada sistema ferroviario, son aquellos que por su naturaleza y su destino son los instrumentos principales o accesorios de su tráfico normat y los que deben emplearse en la instalación y construcción de sus lineas; y. esa exención ha sido acordada solamente a las empresas de ferrocarriles en su carácter de tales, y sólo comprende los bienes y operaciones estrechamente vinculados a su tráfico principal, que es el transporte de personas y mercaderías.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:408
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