do con lo dispuesto por el inciso 3." del art. 14 de la ley número 48, el recurso extraordinario procede en el caso de ese inciso, cuando en el pleito se ha puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o de una ley del Congreso, y la decisión haya sido contraria ul derecho, privilegio o exención fundado en dicha cláusula y, en el caso, las sentencias de primera y segunda instancia se habían limitado a aplicar e interpretar los arts. 382, 377, 400 y 405 del Código Civil, en los cuales había fundado el recurrente sus derechos a la tutela de la menor Rodriguez, y tal interpretación de disposiciones de derecho común, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1.° del art. 67 de la Constitución, y art. 15 de la ley número 48.
En la misma fecha, la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 553 del Código de Procedimientos en lo Criminal y artículo 4.° de la ley número 4055, ordenó se ocurriera donde corresponda en el recurso de revisión interpuesto por el penado Martin Alfonso, dado que la sentencia definitiva | bía sido pronunciada por fa Cámara Federal de Apelación de La Plata. :
En el recurso de revisión interpuesto por el penado Horatio Vázquez, la Corte Suprema, en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 553 del Código de Procedimientos en lo Criminal y articulo 4.° de la ley 4055, ordenó se ocurriera donde corresponda, en virtud de que a sentencia definitiva había sido pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:407
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