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Fallos: 144:398 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Chenello, en autos con don Rogelio Veiga, sobre cobro de pesos, por resultar de las constancias acompañadas que el auto confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, se reducia a declarar improcedente el pedido del término extraordinario solicitado por el rezurrente, y en tales condiciones, tratándose de un auto interlocutorio sin carácter definitivo, porque no ponía f.n al pleito ni hacía imposible su continuación, el recurso extraordinario era improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48.

Agregándose, además, que no podia decirse desconocida en el caso la garantía de la libertad de defensa, dado que el recurrente habia sido oido desde que promovió el incidente y se substanció con su intervención en las dos instancias.

El cuatro del m:smo no se hizo lugar a la queia deducida por don Francisco Villafañe en autos con, doña María Luisa "Tarboulier, en razón de que, a los efectos del rezurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, no basta la simple invocación de, cláusulas constitucionales para hacer precedente el recurso, si como ocurría en el caso, no mediaba una relación directa entre las cláusulas que se decían desconocidas y las cuestiones planteadas en la causa ; agregándose, además, que la existencia de la cosa juzgada en la cual basaba su argumentación el recurrente, importaba una cuestión de mero derecho común, extraña en su interpretac:ón al recurso extraordinario, con arregl: a lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la citada tey 48. :

Con fecha cuatro fué confirmada por la Corte Suprema en cuanto a la calificación del delito, y modificada en cuanto a la penalidad, imponiéndose la de reclusión por veinticinco años, la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-398

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