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Fallos: 144:402 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida i por Victorino Blanco Fiuza, en la causa criminal seguida en su contra, por homicidio, en razón de tratarse de la interpretación y aplicación de preceptos dewiesegho común, contenidos en los Códigos Penal y de Procedimientos, y ño aparecer de la exposición del recurrente, que se hubiera planteado en la opor- me unidad debida, cuestión federal alguna a los efectos del recurso extraordinario.

En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Héctor Victoriano Chiostri, en la causa seguida en su contra por falsificación de moneda provincial, a mérito de las + siguientes razones: Porque el artículo 20 de la ley número 45, ha sido modificado por los artículos 617 y 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y, por consiguiente, carecia de aplicación al caso de autos; porque, en cuanto a la inobservancia del articulo 18 de la Constitución, cabía observar que el mismo recurrente manifestaba haber sido oido en las instancias del juicio, con lo que aparecian llenados los requisitos de la libertad de defensa que consagra dicha cláusula constitucional y porque la resolución recurrida no revestia el carácter de definitiva, y la cuestión federal planteada lo había sido con posterioridad a la sentencia; resultando, además, de los términos del recurso ue se trataba de la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, fundada en los Códigos Penal y de Procedimientos y en cuestiones de hecho, todo ello, ajeno al recurso extraordinario, según los términos del artículo 15 de la ley 48.

Con fecha catorce se declaró improcedente la queja deducida por Francisco Moreno, en la causa seguida en su contra, por violación de la ley 4097. sobre juegos prohibidos, por re«ultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-402

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