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Fallos: 144:395 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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mina! y Correccional de la ciudad de Santiago del Estero, dicho magistrado, previa la tramitación del caso, lo ha denegado, por entender que la orden de detención es legítima, habiendo la aludida reso'ución sido confirmada por la Corte de Justicia de esa provincia.

Lo que en el recurso de "habeas corpus" debe investigarse es si existe la orden escrita de detención y si ella emana de autoridad competeme, ya que dicho recurso no tiene por objeto juzgar la existencia o inexistencia del delito.

Desde este punto de vista, es indudable que, atento a las referidas constancias de autos, la legalidad de la orden de detención que motiva este recurso ha sido reconocida por la autoridad judicidd respectiva, y que, dada la naturaleza restrictiva del recurso de apelación interpuesto, tal cuestión no es susceptible de ser revisada por V. E., toda vez que, según lo reiteradamente resueko, la interpretación y apicación de las constituciones provinciales y leyes comunes hecha por los Tribunales es ajena al recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N.° 48. Fallos: tomo 104 pág. 429 ; tomo 114, págs. 42 y 311; y otros.

En cuanto a la impugnación que se ha hecho contra los arts. 51 y 55 de la Constitución provincial, invocados por la Legislatura local al imponer la pena disciplinaria que motiva la detención de don Carlos F. Colombo, así como contra el, procedimiento observado en la emergencia por dicha Legislatura, sosten. éndose que son contrarios a los derechos y garantías consa" gredos por el art. 18 de la Constitución Nacional, entiendo que es evidente su inconsistencia si se tiene en cuenta que, conforme lo ha resuelto V. E. en el caso que se registra en la pág.

207 del tomo 120 de la colección de fallos respectiva, las palabras "juicio" y "proceso" del art. 18 de la Constintción Naciomal no se aplican a actuaciones parfamentarias para reprimir desacatos o ataques a los privilegios de asambleas legislativas, porque, según lo advirtió también V. E. en otro caso (tono 19

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-395

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