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Fallos: 144:400 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curso alguno que hubiese sido denegado. Artículos 14 y 15, ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don David Donis, en los autos seguidos por doña Ana S.

de Colombo en autos con don Francisco Donis, sobre desalojamiento, en razón de que el recurso interpuesto por el recurrente, o sea el autorizado por los articulos 340 y siguientes del Código de Procedimientos de la Capital, no ha sido acordado para ante la Corte Suprema, como se tiene resuelto repetidamente, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por la Curia Ec'esiást'ca de Cuyo en autos con doña Belemina Muñoz de Distéfano, por revocación de donación, por inferirse de la propia exposición del recurrente, que éste para fundar la incompetencia de la justicia federal había manifestado que tenía res:dencia continua de más de dos años en la Provincia de Mendoza y que poseia bienes raíces en. ella, y en esas condiciones, la apreciación legal de tales circunstancias constituyen por su naturaleza cuestiones de hecho y de pruebas extrañas al recurso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

Con fecha nueve no se hizo lugar a la queja deducida por Angel Rafzel Tavani, recluido en la Cárcel de Encausados, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, le había denegado el pedido de libertad condicional, fundindose para ello en disposiciones de derecho común contenidas en los Códigos Penal y de Procedimientos, todo ello ajeno al recurso extraord:nario, según lo dispuesto por la segunda parte del art. 15 de la ley 48.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-400

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