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Fallos: 144:401 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Semisa, en autos con don Felipe Salazar y otro, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición del recurrente que se hubiera planteado oportunamente alguna de las cuestiones federales mencionadas en el artículo 14 de la ley número 48 ni haberse interpuesto para la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido denegado; agregándose, además, que el recurrente fué citado al juicio y se lle dió la oportunidad de hacer valer sus medios de defensa, con lo que quedaron sausfechos los requisitos esenciales de la respectiva garantía cons titucional.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja por los Ferrocarriles del Estado en autos con los señores Bach Hunos., en razón de que el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, sólo es viable cuando se trata de sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Federales de Apelación, según así lo establece el art. 3 de la ley 4055, situación que no era la de autos; agregándose que, además de haberse tramitado el juicio en la jurisdicción ordinaria, no resultaba de los términos de la propia exposición del recurrente, que se hubiera planteado cuestión federal alguna.

En fa misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Avelino Suárez en autos con el Banco de la «vación Asgentina, sobre desalojamiento, por inferi: se de la pro pia exposición del recurrente, que no había existido denegación del fuero federal, por lo que el recurso extraordinario era improcedente con arreglo a lo reiteradamente resuelto; agregándose, además, que no podía decirse desvonocida la garantía consagrada por e artículo 18 de la Constitución, dado que el recurrente había sido oido e hizo valer en el juicio verbal las defensas que hacian a su derecho.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-401

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