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Fallos: 144:394 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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"Limitaciones y equilibrios en el gobierno"). IV. Y fimimente, resultando de esta manera que la privación de la libertad que ° sufre el ingeniero Colombo, ha sido impuesta por autoridad competente, no procede el recurso de "habeas corpus" según lo dispone el artículo 443 del Código de Procedimientos. Por estos fundamentos y consideraciones concordante del "a quo", y cido el Ministerio Fiscal: Se confirma la resolución apelada en todas sus partes.

Ramón Cardoso. — Dámaso L. Beltrán. — F. Viaña
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 96 de 1055 Suprema Corte:

AI deducir el presente recurso de "habeas corpus", el recurrente sostuvo, entre otras conclusiones, que el proced:miento en cuya virtud la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero dictó la orden de arresto que motiva este recurso es .

atentatorio a los derechos y garantias consagrados por el art. 18 de la Constitución Nacional. .

La sentencia dictada a fs. 66 por la Conte de Justicia de —.

Santiago del Estero, que tiene carácter definitivo, ha desest:mado el recurso, pronunciándose, en consecuencia, en favor de la va'idez de la orden emanada de la autoridad provincial cuestionada.

El caso encuadra, pues, dentro de los términos del art. 14, inciso 2.°, de la ley N.° 48 de 14 de septiembre de 1853, por lo que estimo que el recurso extraordinario de apelación interpuesto contra la mencionada decisión del Superior Tribunal de Santiago del Estero es procedente y ha sido bien concedido. :

Ahora bien:. interpuesto en favor del detenido el recurso de "habeas corpus" ante el Juez de primera instancia en lo Cri

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-394

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