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Fallos: 144:392 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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2" La legitimidad de una orden de detención. dictada por una autoridad de provincia y reconocida por los tribunales de la misma, interpretando y aplicando la propia Constitución, no puede ser revisada por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

3 Las palabras juicio y proceso del articulo 18 de la Constitución Nacional no se aplican a actuaciones parlamentarias para reprimir desacatos o ataques a los privilegios de asambleas legislativas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA A , Ego. del Estero, Septiembre 15 de 1085 Y Vistos:

Estos autos, promovidos por el procurador don Eloy de la Cruz Palomino, reclamando amparo de la libertad del ingeniero don Carlos Colombo; elevados por apelación del auto del señor Juez del Crimen doctor Mario Renteria Beltrán, que no hace lugar al recurso de "habeas corpus" deducido por dicha causa ante este mrgistrado, y de los cuales, resulta, que el ingeniero Colombo ha sido detenido en cumplimiento de una resolución de la Honorable Legis'atura, que ha impuesto a dicho ciudadano quince días de arresto como pena disciplinaria, juzgándolo pasible de este correctivo por faltas atribuidas al mismo contra la autoridad y decoro de uno de sus miembros.

Considerando :

1. Que la Honorable Cámara, como representante de la soberanía popular, tiene las atribuciones necesarias e inherentes al libre ejercicio de sus funciones, y es por ello el "único Juez de las faltas cometidas dentro y fuera de su recinto" contra el orden de sus sesiones, y, honorabilidad o decoro de sus miembros pudiendo reprimirlas con arresto hasta de treinta días, con o sin

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-392

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