pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, se había limitado a aplicar disposiciones de la citada ley 4097, que es ley local para la Capitl y Territorios Nacionales y, además, por no aparecer que las cuestiones sobre inconstitucionalidad de dicha ley hubiesen sido planteadas en la oportunidad debida del juicio para que el tribunal a quo hubiera E podido examinarias y resolverlas, _ — En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los Ferrocarriles del Estado en autos la Compañía Hamburgo Sud Americana, en razón de no proceder en el caso la apelación ordinaria para ante la Corte Suprema, a que se refiere el artículo 3, inciso 2.° de la ley número 4055, desde que a tal efecto no basta que la Nación tenga interés en el juicio, sino que es indispensable que haya sido parte litigante, circunstancia que mo ocurría en el sub judice; agregándose, además, que tampoco sería procedente el recurso extraordinario, porque no se había cumplido con el requisito establecido en la primera parte del artículo 15 de la ley número 48, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Carlos J. Sesia, en los autos de quiebra de don Vivente Laborante, por resultar de lo expuesto por el recurrente, que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se habia limitado a fijar su falta de jurisdicción para conocer del recurso de inaplicabitidad de ley llevado ante la misma, aplicando a tal efecto disposiciones de las leyes locales, que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución o leyes de la Nación, y que, por consiguiente, no pueden ser revisadas en la instancia extraordinaria autorizada por el artículo 14 de la ley número 48.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:403
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