fojas 487 a 510, y haciendo Jugar a la demanda se condena a los demandados a la restitución del inmueble de "a referencia, con los frutos percibidos desde la notificación de la demanda.
Repóngase el papel en el Juzgado de procedencia. — 7. Arias, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna, — En disidencia:
Mercelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Wuenos Aires, Agosto "4 de 1925 Y Vistos:
Los seguidos por el Fisco Nacional contra Rodolfo Mones Cazón y Aristóbulo Durañona por reivindicación, venidos en apelación de sentencia de "a Cámara Federal de la Capital. —. > Y Considerando: :
Que la buena fe requerida para la prescripción ordinaria es la creencia sin duda alguna del poscedor de ser el exclusivo señor de la cosa — articitto 4006, Código Civil. Referida la buena fe a tal convicción personal del poseedor actual, no parece dudoso que aquela de acuerdo con el texto legal, comprenda como elementos constitutivos: a) la creencia de que el enajenante era el verdadero propitario del inmueble; b) la creencia de que el enajenante tenía capacidad para, transmitirlo y €) la ereencia de que el título de adquisición no adolece de dolo ni de vicio alguno. La exactitud de esta conclusión en presencia de "os términos usados por el artículo 4006 del Código Civil emerge del hecho de que nadie puede tener la firme confianza de ser propietario de un inmuble sino es por que crea que quien se lo ha trasmitido lo era realmente y tenía capacidad para enajenarlo y se halla además corroborada por el con
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:209
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