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Fallos: 144:21 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dece sin duda a una omisión involuntaria existente en la escritura de fojas 44 y no en la tachada de falsa ni en las otras acompañadas, el hecho cierto es que siempre sería verdad que se trata de la venta de un inmueble entre límites especificados por todos los rumbos, según resulta de la escritura extendida por el secretario con ocasión de la venta ordenada en el juicio seguido por Carbone contra la Provincia de Córdoba. Véase testimonio de fojas 26. Y esta consideración es suficiente por sí sola para sustentar el derecho aplicado en la sentencia; no se trata de saber si el lindero por el lado Norte, es el Fisco, Diaz o Gómez, sinó si en el titulo existía una indicación o limitación por ese rumbo, hecho este que expresamente se reconoce.

En mérito de estas consideraciones se declara no haber — Jugar al recurso de revisión interpuesto, con costas. Repóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
coRTA, — Rontrto RerEtrO — h

M. LAURENCENA.
Don Alberto Monticl contra la Provincia de Entre Ríos, sobre devolución de sumas de dinero.

Sumario: 1.° La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las deyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origine el juicio.

2" La oportunidad en que se cobra el impuesto, es un antecedente para su debida calificación.

3." El impuesto de tablada establecido en las leyes de la provincia de Entre Ríos, números 2189 y 2508, aplicado a las haciendas que no han sido objeto de venta o negocio

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-21

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