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Fallos: 144:20 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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después de aquel en que se reconoció o declaró la falsedad.

Y esta disposición implica que para ejercitar el recurso es indispensable aportar la prueba conciuida de la falsedad! azompañando el instrumento que contenga el reconocimiento o en sit caso el testimonio de la sentencia que la hubiese decarado.

Que entretanto en el presente juicio el pedido de revisión se ha producido ocho días después de dictada la sentencia: de«estimando la reivindicación y lo que se sostiene es la falsedad parcial de una escritura que ha sido acompañada a los autos al contestar la demanda y cuyo contenido, además de haberse conocido en aquella fecha, ha sido expresamente tenido como exacto por el solicitante en la parte objetada, fojas 83.

Que en tales condiciones, no acompañándose la prueba de la existencia de la falsedad, ni promediando términos hábiles para señalar el mo.nento « partir del cual el solicitante tuvo noticias de ella al efecto de los ocho días de :os artículos 243 y 245 de la ley 50, el recurso es improcedente.

Que la interpretación estricta de las diversas hipótesis anu" meradas en el artículo 241 de la ley 50 es indispensable, pues con el criterio opuesto se'llegaria a crear la posibiidad de obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas cuestiones objeto de la litis con detrimento de la cosa juzgada.

Que a mayor abundamiento la afirmación contenida en la sentencia de esta Corte de que la venta hecha a la señora de Laborde Boy autora inmediata del demandado lo fué de "un inmueble determinado señalado entre limites precisos", seguiría siendo exacta aún en la hipótesis de que se llegara a demostrar que la colindancia expresada por el lado-Norte del campo reivindicado no es totalmente verdadera en cuanto a Santiago Diaz. En efecto, el recurrente afirma que por ese costado el campo lindaba "con el lote siguiente y con tierras de Santiago Diaz" y arguye de falsedad una escritura de hipoteca en la cual se establece en ese rumbo solamente "tierras de Santiago Diaz". Fuera de que la supresión en cuestión obe

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-20

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