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Fallos: 143:48 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que, entretanto, prescindiendo de los días correspondientes al mes de mayo, que fueron abonados por Pérez se encuentran pendientes de pago los meses de junio, julio y agosto. Solicita, en consecuencia, se condene al inquilino al desahucio de la finca, con costas.

Que formulada por el actor la manifestación de que la demanda era instaurada por el Nuncio Apostólico en su carácter de representante de la entidad internacional que le es inherente, fué seña'ada audiencia para el juicio verbal en el cual el demandado expuso:

Que no reconocía a la Nunciatura como dueña de la casa puesto que ella le fué alquilada por el señor Ayerza como lo probará con documentos que obran en su poder; que hace presente que las reparaciones de la casa le significan un costo de tres mil quinientos pesos; que sólo tenía contrato verbal con el señor Ayerza a quien efectivamente ha abonado únicamente veinte dias más o menos del mes de mayo.

Que a fojas 20 abrióse el incidente a prueba por cinco dias, produciéndose por el demandado la que corre en el expediente y después de llamados autos (fojas 265), decretóse para mejor proveer la diligencia a que se refiere la providencia de fojas 25 vuelta.

Y Considerando:

Que la calidad de inquilinó de la casa calle Chacabuco número 629 que el actor atribuye al demandado, ha sido expresamente reconocida por éste en el juicio verbal al admitir la existencia en relación a aquélla de un contrato verbal de locación celebrado con el señor Ayerza.

Que la falta de pago de más de dos periodos consecutivos de alquiler resulta, asimismo, comprobado por confesión del locatario, pues, reconoce adeudar los meses comprendidos entre junio y diciembre de 1924.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-48

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