191 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la casa, es decir, el "valor histórico" de la misma y es, precisamente, este valor histórico el que ha dado lugar a la ley que declara de utilidad pública la casa en que se discutió y firmó el acuerdo de San Nicolás, el 31 de mayo de 1852, que echó las bases de la unidad nacional, Siendo esto así, cabe preguntar, ¿a quién pertenece esta gloria, a las propictarias del bien 0 al pais? ¿pueden las glorias nacionales pertenecer a particulares? Indudablemente, no, Pero si esto es verdad, no lo es menos que en manos de las propietarias ha estado el poder + facultad de haber desnaturalizado el edificio, ya destruyéndolo o modificándolo, para destinarlo a otros usos que le hubieran dado mayor utilidad y, si así hubiese sido, la Nación no habría tenido la oportunidad de conservar una casa histórica, que enseñará a la posteridad el lugar en que nuestros antepasados sellaron la unión y concordia de todas las provincias argentinas. Y es a este título que el infrascripto considera que debe indemnizarse a las propietarias equitativamente, como se hizo en el caso de la expropiación de la casa del General Mitre, Cuarto: Que sentada asi esta premisa y teniendo en cuenta la disposición del artículo 17 que establece que la indemni zación no excederá, en ningún caso, a la demanda del interesado y constando en el expediente administrativo, (fs. 16), que las propietarias fijan en pesos treinta y cinco mil, la indemnización total, considera el infrascripto equitativo fijar en esa suma el valor venal del bien expropiado y la indemnización a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.
Por las consideraciones expuestas, fallo: haciendo lugar a la expropiación demandada y fijando el precio e indemnización en la suma de treinta y cinco mil pesos moneda nacional y las costas del juicio, consistentes en el honorario de los peritos y sellos de actuación con arreglo a la constante jurisprudencia al respecto. Proponga el actor el escribano que ha de autorizar la escritura traslativa de dominio, notifíquese en el original y, en oportunidad ,archivese.
C. Zavalia.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos