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Fallos: 143:434 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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191 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la casa, es decir, el "valor histórico" de la misma y es, precisamente, este valor histórico el que ha dado lugar a la ley que declara de utilidad pública la casa en que se discutió y firmó el acuerdo de San Nicolás, el 31 de mayo de 1852, que echó las bases de la unidad nacional, Siendo esto así, cabe preguntar, ¿a quién pertenece esta gloria, a las propictarias del bien 0 al pais? ¿pueden las glorias nacionales pertenecer a particulares? Indudablemente, no, Pero si esto es verdad, no lo es menos que en manos de las propietarias ha estado el poder + facultad de haber desnaturalizado el edificio, ya destruyéndolo o modificándolo, para destinarlo a otros usos que le hubieran dado mayor utilidad y, si así hubiese sido, la Nación no habría tenido la oportunidad de conservar una casa histórica, que enseñará a la posteridad el lugar en que nuestros antepasados sellaron la unión y concordia de todas las provincias argentinas. Y es a este título que el infrascripto considera que debe indemnizarse a las propietarias equitativamente, como se hizo en el caso de la expropiación de la casa del General Mitre, Cuarto: Que sentada asi esta premisa y teniendo en cuenta la disposición del artículo 17 que establece que la indemni zación no excederá, en ningún caso, a la demanda del interesado y constando en el expediente administrativo, (fs. 16), que las propietarias fijan en pesos treinta y cinco mil, la indemnización total, considera el infrascripto equitativo fijar en esa suma el valor venal del bien expropiado y la indemnización a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.

Por las consideraciones expuestas, fallo: haciendo lugar a la expropiación demandada y fijando el precio e indemnización en la suma de treinta y cinco mil pesos moneda nacional y las costas del juicio, consistentes en el honorario de los peritos y sellos de actuación con arreglo a la constante jurisprudencia al respecto. Proponga el actor el escribano que ha de autorizar la escritura traslativa de dominio, notifíquese en el original y, en oportunidad ,archivese.

C. Zavalia.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-434

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