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Fallos: 143:433 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Considerando :

Primero: Que la única cuestión a resolver por el Juzgado es la relativa al precio venal del bien expropiado y perjuicios emergentes, ya que no se hace ninguna otra observación sobre el derecho que se ejercita.

Segundo: Que por lo que respecta al precio de la casa.

los peritos convienen en que él se ajusta a la apreciación hecha administrativamente, porque se trata de una casa vieja que data su construcción de un siglo aproximadamente; pero, en lo que no están de acuerdo es en la indemnización que consiste en el valor histórico del edificio, pues mientras un perito estima éste en pesos veinticinco mil, el otro lo aprecia en pesos cincuenta mil, comprendiendo en éste el valor del edifi cio y terreno, Tercero: Que la ley nacional N.° 18) sobre expropiación, , dispone en su artículo 16, que "la indemnización deberá comprender todos los gravámenes o perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, tales como el valor del terreno 0 edificio, plantaciones, depreciación por fraccionamiento, explotaciones, etc., no debiendo, sin embargo, tomarse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas". La indemnización que se demanda ¿puede considerarse comprendida en esta enunciación? Es evidente que el bien que se expropia no sufre fraccionamiento, ni su explotación ocasiona perjuicio, desde que está destinado a casa habitación, alquilada a particulares, cuyas rentas perciben en la actualidad las propietarias y continuarán cobrando aquellas en el interés o nueva explotación que quieran dar a la indemnización que se les entregue como consecuencia de la expropiación, que substituirá a aquella. Luego, en el orden normal y ordinario de las cosas, la expropiación que se demanda, no ocasiona perjuicios legales que indemnizar de acuerdo con la disposición legal citada; pero, lo que Jas demandadas reclaman es la relativa a la conservación »

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-433

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