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Fallos: 143:435 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Agosto 6 de 1923 Vistos :

Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fojas 51, Devuélvanse. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 10 de 1925 Vistos y Considerando:

Que la única cuestión planteada en esta causa y traida a la decisión de esta Corte es la relativa al monto de la indemnización.

Que como consta a fojas 60 la Cámara Federal de Apelación de La Plata ha confirmado por sus fundamentos la sentencia de fojas 51 que fija en treinta y cinco mil pesos moneda nacional el importe de la indemnización correspondiente a las propietarias de la casa situada en la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en donde se discutió y firmó el Acuerdo de San Nicolás el 31 de mayo de 1852, declarada de utilidad pública por ley número 10778.

Que esa sentencia no ha sido apelada por las propietarias y el Ministerio Público que recurrió de ella no ha aducido en esta instancia fundamento alguno que pudiera desvirtuaria.

Que esa indemnización aceptada como justa por las demandadas de expropiación es igual a la reclamada por ellas en el expediente administrativo como se hace constar en el 4" con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-435

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