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Fallos: 143:378 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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el presente juicio la representación de sus deudores Barraco y Perkins aún en el supuesto de no haber tenido poderes suficientes para rescindir el contrato de venta celebrado con los primeros, Que a mayor abundamiento procede agregar que la facultad de convenir la rescisión de los contratos de venta en casos como el que ha sido discutido en estos autos, o sea, cuando hubiere imposibilidad de efectuar la tradición del inmueYe vendido, se encuentra involucrada en los poderes que, para vender en caso de mora las propiedades y para celebrar transacciones, confieren al Banco Hipotecario los articulos 58 y 71 inciso 3. de su ley orgánica. La extensión de dichos poderes siebe apreciarse con arreglo a los fines que se han tenido en vista al otorgarlos y esos fines son, sin ninguna duda, obtener la enajenación y traspaso efectivos de la propiedad que el deusor tenía sobre el inmueble afectado con la hipoteca, salvando todas las dificultades que se opusieren a dicho propósito. Dentro de esos objetivos se encuentra, necesariamente, la ob'igación del mandatario de evitar toda enajenación que como la concertada con Rizzotto y Corsi, no pudiera tener una finalilad práctica y, por lo tanto, en caso de haberla concertado por emorancia del verdadero estado de la posesión del inmueble, la autorización para dejar sin efecto por via de transacción un contrato que sólo podría crear meras obligaciones personales y dar lugar a litigios y responsabilidades para el mandante, es decir, a soluciones que en ningún momento pudieron entrar en los fines del mandato, Que, finalmente, no es dudosa la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones de la ley 8172, aun cuando se trate sle un préstamo hipotecario acordado con anterioridad a la feha de dicha sanción legislativa, atento lo dispuesto en el artículo So de la misma. :

En su mérito, se revoca la sentencia apelada, declarándose ue el Banco Hipotecario Naciona" ha podido ejercitar la fa

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-378

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