FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1925.
Vistos y Considerando: .
Que la procedencia del recurso extraordinario es incuestionab'e en el caso con arreglo al artículo 14, inciso 3." de la ley número 48, como quiera que el recurrente ha fundado su personería para promover la presente acción reivindicatoria en disposiciones de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional y la decisión de última instancia ha sido contraria al derecho que se hacia valer coro acordado por dicha ley de carácter federal, Que en cuanto al fondo, es del caso recordar en forma sucinta los antecedentes del litigio. El mencionado Banco Hipotecario savó a la venta un inmueble de propiedad de sus deudores Antonio Barraco y Jorge Alfredo Perkins, resultando adquirente en la subasta don Salvador Rizzotto y don Juan Corsi por el precio de trece mil quinientos pesos. Aprobado el remate por el directorio de la institución acreedora, se otorgÓ a favor de los compradores la correspondiente escritura pública ; pero da venta fué rescindida poco tiempo después en virtud de convenio celebrado por el Banco con los recordados adjudicatarios, a causa de que una gran parte de terreno se hallaba ocupado por terceros, lo que impedía efectuar la tradición de la cosa vendida, En tales condiciones, el representante del Banco Hipotecario promovió la correspondiente acción real de reivindicación contra los detentadores de parte del inmueble hipotecado, invocando a ese fin y como fundamento de su personería la disposición del artículo 71 inciso 3." de la ley número 8172, que lo faculta "para representar al deudor en cualquier juicio que pueda promovérsele contra la propriedad o para iniciarlo contra terceros detentadores..." Los deman
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:375
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