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Fallos: 143:372 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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52 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA se ha cumplido aún el objeto del mandato, en tanto que er el sub judice se trata de una propiedaa ya enajenada, respecto de la que el mandato se ha cumplido; situación que contempla el art°72 de la misma ley, el que no acuerda a! Banco las facil tades que se pretenden, Por estas consideraciones, no siendo necesario pronunciar se sobre las condiciones de la posesión del demandando, atento lo que resulta de las conclusiones precedentes: + por los fun mentos concordantes de la sentencia recurrida de fs. 170 a 173. en cuanto a la falta de acción en el Banco actor para proiwover el presente juicio, se la confirma, con 'costas, —/osé M.

Fierro Csegún su voto;. — Luis V. González. — Carlos M «Avila.

Voto del señor Vocel Presidente doctor Fierro Vistos: los autos seguidos por el Banco Hipotecario Na cional contra Pedro Vimercati y Ezio Tancredi Vimercati por reivindicación :

Considerando: sobre el asunto de nulidad:

1 Que la sentencia de fs. 170 se ha pronunciado categóricamente de conformidad al art. 13 de la ley 50, en forma expresa, positiva y precisa sobre la acción reivindicatoria deducida (Sup. Corte: t. 78, pág. 407, t. 82, págs. 2809 y 327:

1. SS, pág. 78; y 1. ON, pág. 312), desestimándola, con costas, por falta de personería del actor y por haber los demandados adquirido el inmueble aludido por prescripción: sin que fuera necesario entrar también a considerar los demás argumentos aducidos por la parte, según la constante jurisprudencia al respecto (Sup, Corte: 1. 66, pág. 4187 t. 94, pág. 149: y t. 96, A pág. 330): y sin viciarla de nulidad el haber aducido otros erróneamente (Sup, Corte: t. 78, pág. 104), por lo que no procede dicho recurso de nulidad, como se declara,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-372

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