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Fallos: 143:367 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 demandado, debiendo entenderse que acepta proseguir contra el y contra Pedro Vimercati la acción que al principio dedujo sólo contra este último, Segundo: Corresponde resolver negativamente la cuestión de si el Banco puede o no conceptuarse todavía representante legal de los señores Barraco y Perkins. Los arts. 1196 del C>digo Civil y 71, inc. 3" de la ley 8172, invocados por a artora para sostener lo contrario, dicen así:

"Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y ac ciones de su deudor, con excepción de los que sean inheren" tes a su persona...".

"Estando en situación de venta una propiedad hipotecada.

" el Banco queda facultado... para representar al deudor en " cualquier juicio que pueda promovérsele contra la propie" dad, o para iniciarlo contra terceros detentadores...".

Ambos artículos, susceptibles de aplicarse mientras el inmueble hipotecado estaba en "situación de venta" y pertenecia a los señores Perkins y Barraco, dejaron de ser apricables a partir de la venta hecha hecha por el mismo Banco a Rizzotto y Corsi, en marzo de 1907 (fs. 164).

Léese en la respectiva escritura el párrafo siguiente :

"La agencia del Banco desiste y aparta a los propietarios señores Jorge Alfredo Perkins y Antonio Barraco de lus " derechos de dominio y posesión que tenían a la propiedad "° vendida, la que traspasa a los compradores para que dispon gan de ella a su voluntad, a cuyo efecto les ha dado la pose" sión material respectiva..." Y a continuación, los compradores Rizzotto y Corsi, se hacen cargo de: saldo de la hipoteca que gravaba el predio, substituyendo así a Perkins y Barraco en su carácter de deudores del Banco, Por lo que hace al predio materia del litigio, resulta entonces evidente que una vez firmada la escritura, el Banco perdió el derecho de accionar contra terceros a nombre de Per

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-367

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