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Fallos: 143:366 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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condene a éste a desocupar e' terreno, con costas, devolución de frutos y pago de daños y perjuicios (fs. 48 a 50). Acompaña al efecto los respectivos títulos de propiedad, especificanlo que la fracción materia del litigio mide ciento nueve r1e tros sesenta centimetros de frente por doscientos cincuenta y mieve metros con ochenta centimetros de fondo (perimetro comprendido entre las letras L, T, J. K, del plano de fs. 1).

Previas algunas citaciones de evicción contestan la demanda Pedro y Ezio Tancredi Vimercati (por haber sido adjudicado a ambos dicho inmueble, en el juicio sucesorio de doña Corina Rodriguez de Vimercati). Solicitan se le rechace, con costas, a mérito de las siguientes razones (fs. 85 a yt).

a) El Banco no puede accionar v? a nombre de los señores Barraco y Perkins, porque dejó de ser su representante legal a partir del momento en que vendió el inmueble a los señores Rizzotto y Coral (:narzo de 1907), habiendo carecido luego de poder bastante para rescindir dicha venta.

b) En todo caso se habria operado la prescripción de diez, veinte y aun treinta años, como consecuencia del justo titulo de la larguisima posesión de los demandados y sus antecesores. 4 Abierta la causa a prueba (fs. 91), se han aportado como elementos de criterio los que obran de fs. 97 a 126, y además as constancias del juicio anterior "Banco Hipotecario Nacional v. sucesores de Edmundo Nepp, reivindicación"? Con posterioridad las partes presentaron sus respectivos alegatos (fs.

139 a 152), y previa la diligencia decretada para mejor proveer con fecha 1." del corriente mes, quedó el juicio en estado sde sentencia, Y Considerando que:

Primero: No se ha hecho cuestión por el actor acerca de la presentación de Ezio Tancredi Vimercati en el carácter de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-366

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