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Fallos: 143:363 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que por lo demás la circunstancia de que en estos autos se haya conferido traslado de la demanda, no importa decidir con carácter definitivo sobre la competencia, admitida sólo en cuanto hubiere lugar por derecho (Fallos tomo 7 pág. 373 :

tomo 140 pág. 34 , considerando final).

Por estos fundamentos se declara que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Repetto, — M. Lau

RENCEÑA.
Banco Hipotecario Nacional contra Don Pedro y Ezio Tancredi Vimercati, sobre reivindicación.

Sumario: 1. Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una decisión de última instancia denegatoria de un derecho invocado como conferido por la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional (Artículo 71, inciso 3.° de la ley 8172).

2° El Banco Hipotecario Nacional sólo puede usar de la prerrogativa conferida por el artículo 71, inciso 3." de la ley 8172, cuando el deudor hipotecario se encuentra en mora de más de noventa días respecto al pago de los servicios del préstamo convenido en el contrato respectivo.

Es esa mora la que autoriza al acreedor a disponer por si la venta de la propiedad afectada, en remate público y sin forma de juicio (Artículos 45 y 48 de la ley orgánica).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-363

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