3 Subsistiendo la hipoteca y habiendo mora, ya sea de parte del deudor originario del préstamo o de cua'quiera de los sucesivos adquirentes del inmueble, sobreviene la situación de venta de la propiedad, aún cuando el Banco sa hubiese ejercitado el derecho de vender, y renace por consiguiente, la facultad del acreedor para demandar a los detentadores de la cosa gravada.
4" La facultad de convenir la rescisión de los contratos de venta cuando hubiere imposibilidad de efeciuar la tradición del inmueble vendido, se encuentra involucrada en los poderes que para vender en caso de mora, las propiedades hipotecadas, y para celebrar transaciones, confieren al Banco Hipotecario los articulos 58 y 71 inciso 3 n CA » de su ley Orgánica.
5 Atento lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 8172 no es dudosa la aplicación al caso de autos, de las disposiciones de la misma, aún cuando se trata de un présta mo hipotecario acordado con anterioridad a la fecha de dicha sanción legislativa.
fase: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 15 de 1925.
Vistos:
Estos autos seguidos por el Banco Hipotecario Nacional contra Pedro y Ezio Tancredi Vimercati, sobre reinvindicación, resulta:
En treinta de de diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, los señores Antonio Barraco y Jorge Alfredo Perkins, gravaron con hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:364
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