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Fallos: 143:335 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que los informes de fojas 50 vta. y 76 vta. demuestran que en esa fecha existia depositada mayor cantidad de trigo que la declarada (1.729.500 kilos), lo que basta a desautorizar la denuncia, Por tanto, se confirma la sentencia de fojas 87 y devuelvase, — José Marcó (en desidencia). — R, Guido Lavalle. — «Antonio L. Marcenaro,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema: Cortez Buenos Aires, Agosto 21 de 1923 El boleto de depósito N.° 6, expedido por la Aduana de La Plata y que corre agregado a fs. 7 de estos autos, se presentó, se despachó y se liquidó el día 31 de julio de 1919, según así se desprende de sus propias atestaciones", Mediante el referido boleto N." 6 de fs, 7, que contiene todos los requisitos exigidos por el apartado segundo del art.

5 de la ley N." 10.349, los señores Sanday y Cía. solicitaron y obtuvieron de la Aduana de La Plata el correspondiente permiso para depositar en el Gran Dock la cantidad de 1.593.941 kilos de trigo, liquidándose por esta cantidad los derechos de exportación respectivos, con arreg'o al aforo vigente en la fecha de expedición del boleto, tal como lo «randa el art. 3. de la ley N° 10.349 antes citada.

Los informes producidos a fs. 50 v. y fs. 76 v. por la .

Aduana de La Plata establecen que en 30 de julio de 1910 los señores Sanday y Compañía tenían almacenados en los depó- :

sitos fiscales del puerto de La Plata 1.634.500 kilos trigo, cantidad que aumentó el día 31 a 1.729.500 ki'os, de suerte que la cantidad por la que se solicitó, se expidió y se liquidó el boleto N.° 6 de fs. 7 había sido realmente girada por los :

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-335

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