Procurador General y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada se le confirma. Notifíquese y devuélvanse.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉnDez. — Ronerro RErErro, — M. Lau
RENCENA.
Don Federico Uriburu contra la Provincia de Salta, por cobro de pesos.
Sumario: Transcurrido el plazo señalado por el artículo 4023 del Código Civil para el caso de ausencia, o sea, el más favorable para el acreedor, sin que se haya invocado ni probado la existencia de un hecho ocurrido en los últimos veinte años anteriores a la demanda que hubiera inte rrumpido legalmente el curso de la prescripción, ni alegado causal a'guna de suspensión, corresponde declarar preseripta la acción personal por cobro de pesos deducida en el caso. :
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1925 Vistos:
Los seguidos por don Federico Uriburu contra la provincia de Salta, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fojas 55 se presenta el señor Uriburu con los docu
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:338
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