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Fallos: 143:339 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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mentos que acompaña, entablando demanda por cobro de la suma de un millón ochocientos mil pesos moneda nacional, que según expresa le adeuda la provincia citada, provenientes del capital € intereses de un empréstito hecho a "a provincia, en el año 1831, por el abuelo del recurrente, don Vicente Uriburu, en sociedad con otras personas.

Que el gobierno de Salta, en el año 1831, apremiado por la necesidad de la administración y las guerras civiles, fué autorizado por la Cámara de Representantes de la Provincia, por ley de 26 de febrero, para contratar un empréstito interno en dinero y en especies, y previa licitación, por decreto de 15 de marzo del mismo año, aprobado por la legislatura provincia, el 16, se aceptó la propuesta que presentaron las personas que se indican, entre las que figura don Vicente Uriburu, ratificandose la operación por decreto de 18 de marzo.

Que el importe total del empréstito, alcanzó a la suma de catorce mil cien pesos en metálico y en pago del mismo, el Gobierno autorizó a los prestamistas para percibir durante dos años los derechos de introducción de los aguardientes de San Juan y La Rioja. — percepción que pudo hacerse efectiva, a pesar de que los acreedores cumplieron con las prestaciones, porque en virtud de la guerra civil en que se encontraban las provincias argentinas declaró libre, mediante una convención, la introducción de alcoholes.

Que en el año 1834 a varios de los prestamistas se les abonó el importe de sus créditos, pero a pesar del tiempo transcurrido, aún no se canceló el crédito de don Vicente Uriburu, Que en repetidas ocasiones y por expedientes administrativos ha sido reconocido el crédito que se reclama, mediando asimismo una resolución de la Legislatura Provincial de fecha 13 de febrero de 1882, ordenando se esperase a que por una ley se mandase pagar toda la deuda atrasada, reconoci

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-339

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