miento que hizo con posterioridad el Poder Ejecutivo el 16 de agosto de 1899.
Que la reducción del capital prestado, según las leyes de conversión, alcanza a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y dos; pero en virtud de la acumulación de los intereses forma la cantidad que actualmente reclama, aplicándose al tipo de los mismos el que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, a pesar de ser mayor la tasa en la época en que fué contraida la deuda; correspondiendo asimismo la capitalización de los intereses por cuanto se trata de una deuda de carácter público, reconocida en repetidas ocasiones, devengándose intereses no sólo del principal sino también de los intereses anuales, que nunca fueron abonados.
Que a mérito de los reconocimientos de que se ha hecho mención, emanados de los poderes públicos de la provincia de Salta, y de las reclamaciones interpuestas en diversas épocas, el crédito no está prescripto a pesar del tiempo transcurrido, encontrándose pendiente un proyecto de ley en la Legislatura por el cual se acuerda el pago de la deuda; pero como ella no se sanciona, al Poder Ejecutivo de la Provincia corresponde arbitrar los medios necesarios para sufragar la deuda, Que en virtud de lo expuesto, pide que teniéndosele por presentado y por parte, se condene a la provincia de Salta al pago del crédito reclamado más los intereses capitalizados al siete por ciento.
Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte (fojas 66 vta.) se corrió traslado de la presente demanda a la provincia de Sata, la que la evacuó por medio de su representante, exponiendo:
Que niega la exactitud de las operaciones de que se ha valido el actor para obtener la suma demandada, y afirma que el cómputo y capitalización de intereses que efectúa es ilicito.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-340¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
