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Fallos: 143:307 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Fisco Nacional contra Don Juan Astorino, por cobro de pesos.

Sumario: 1.° Ni la ley 3764 ni la número 10.359 contienen precepto alguno especial y propio relativo al tienpo en que se opera la prescripción de las multas impuestas a sus infractores.

2 Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de una Cámara Federal que declara prescripta una multa impuesta por la Administración de Impuestos Internos aplicando Wisposiciones del Código Penal, fundado en haberse aplicado este Código en lugar del Código Civil.

3" Las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones explicitas o implicitas a disposiciones de la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario, el que debe ser fundado citando preceptos expresos de la ley con aplicación al caso controvertido, Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Junio 12 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata en €! juicio sobre cobro de pesos seguido por el Fisco Nacional contra don Juan Astorino.

1)REn la miema fecha se dictó resolución en el IE Nacional contra den Poreneio € lo, por idé: e delas del macia o co co Talaicadas ment por de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-307

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