Don Luis Reyna Almandos, en la demanda de inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley anexa del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Recurso de hecho, Sumario: 1" No corresponde a la Corte Suprema, ni entra en los términos del art. 14 de-la ley de jurisdicción y competencia N.° 48, el examen de las facultades que las leyes provinciales han acordado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y el recurso que importa somcterle tal cuestión, así como la referente a la defectuos:
constitución del tribunal a quo, es improcedente.
2" La garantía de no ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no se refiere a los tribunales que, como la Suprema Corte provincial, forman parte de una organización judicial permanente, creada con mucha anterioridad a la época de la promoción del pleito.
Cuso: Lc explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Mayo 20 de 1925 Autos y Vistos: — Considerando que según resulta de la propia exposición «el apelante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al resolver una demanda sobre inconstitucionalidad de una ley local ha omitido pronunciarse sobre la violación de principios y garantias consagradas por la Constitución Nacional, por considerarse sin competencia para decidir otras cuestiones que aquellas que se encuentran regidas por la Constitución Provincial,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:253
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